No residentes

Modelo 210: el impuesto de no residentes

Si vives fuera de España y alquilas una vivienda aquí, no declaras en el IRPF: presentas el Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Tipos, base imponible y los nuevos plazos que se aplican desde las rentas de 2026.

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) grava las rentas obtenidas en España por quienes no son residentes fiscales aquí. El alquiler de un inmueble situado en España es una de esas rentas, y se declara con el Modelo 210.

La diferencia clave frente al residente: el tipo es fijo y solo quienes residen en la UE o el EEE pueden restar gastos. El resto tributa sobre el ingreso íntegro.

Lo que tienes que saber

  • Tipo impositivo

    19% si resides en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein; 24% para el resto de países.

  • Base imponible

    Residentes UE/EEE: ingresos menos gastos deducibles vinculados al alquiler (proporcionales a los días arrendados). Resto: el ingreso íntegro, sin deducir nada.

  • Nuevo plazo del alquiler: abril

    Desde las rentas de 2026, el alquiler se declara del 1 al 20 de abril del año siguiente (hasta el 15 si domicilias). Lo pendiente de 2026 va del 1 al 20 de abril de 2027. Las rentas de 2025 se presentaron del 1 al 20 de enero de 2026.

  • Meses sin alquilar: antes del 31 de diciembre

    Por los periodos sin alquilar se declara una renta imputada (un porcentaje del valor catastral). La de 2025 vence el 31 de diciembre de 2026. Desde la de 2026, el plazo va del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente.

  • Fuera de la UE: gastos en disputa

    La Audiencia Nacional reconoció en 2025 a un residente en EE. UU. el derecho a deducir gastos. El Supremo admitió el recurso en julio de 2026 y aún no ha resuelto; el formulario sigue sin admitirlos.

Plazos revisados en septiembre de 2026. Fuentes: Ley del IRNR, Orden HAC/623/2026 (BOE de 23 de junio de 2026) y Agencia Tributaria. Sujeto a cambios normativos y a convenios de doble imposición.

Qué hace Keyio para un no residente

  • Marca el titular como no residente y su país de residencia, y aplica el tipo del 19% o del 24% que corresponda.
  • Para residentes UE/EEE, calcula los gastos deducibles y su prorrateo por los días alquilados; para el resto, parte del ingreso íntegro.
  • Reparte el resultado por porcentaje de propiedad cuando el inmueble tiene varios titulares.
  • Te deja la base y la cuota estimadas por inmueble, listas para que tú o tu asesor presentéis el Modelo 210. Keyio no presenta la declaración.

Esto no es asesoramiento fiscal

Esta página explica reglas generales que cambian con el tiempo y no contempla tu caso concreto. Contrasta siempre las cifras con un asesor cualificado y con la información oficial antes de presentar. Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo impositivo se aplica en el Modelo 210 por alquiler?

El 19% para contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con intercambio de información, y el 24% para el resto. La norma solo permite deducir gastos a los residentes en la UE/EEE; para el resto, mira la pregunta sobre la sentencia de la Audiencia Nacional.

¿Cuándo se presenta el Modelo 210 del alquiler?

Depende del año en que se devenga la renta. Rentas de 2024 y 2025: del 1 al 20 de enero del año siguiente si las agrupas en una declaración anual. Rentas de 2026 en adelante: del 1 al 20 de abril del año siguiente (Orden HAC/623/2026), así que lo pendiente de 2026 se presenta del 1 al 20 de abril de 2027. Si domicilias el pago, el plazo termina el día 15. Confirma el calendario en la sede de la Agencia Tributaria.

¿Hasta cuándo puedo declarar la renta imputada de los meses sin alquilar?

La renta imputada de 2025 se presenta durante todo 2026, hasta el 31 de diciembre. Desde la de 2026 el plazo va del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente: la de 2026 se presenta entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.

Resido fuera de la UE. ¿Puedo deducir gastos?

La ley dice que no, pero la Audiencia Nacional (sentencia de 28 de julio de 2025) consideró discriminatorio impedírselo a un residente en Estados Unidos. El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación en julio de 2026 y aún no ha resuelto. Mientras tanto, el formulario de la Agencia Tributaria sigue sin admitir gastos para residentes fuera de la UE/EEE: si quieres reclamarlos, valóralo con un asesor.

¿Soy no residente si paso temporadas en España?

Con carácter general se es residente fiscal en España si se permanece más de 183 días en el año natural o si radica aquí el núcleo principal de las actividades o intereses económicos. Si no cumples esos criterios, tributas como no residente. Es una cuestión de hecho: valóralo con un asesor.

¿Qué programa me ayuda con el Modelo 210 del alquiler?

La Agencia Tributaria ofrece gratis el formulario del Modelo 210 en su sede electrónica, pero no lleva la cuenta de tus ingresos y gastos durante el año. Muchos programas de gestión de alquileres están pensados para el IRPF de residentes, no para el IRNR, así que comprueba que el que elijas lo contemple. Keyio sí: marca al titular como no residente, aplica el 19% o el 24%, calcula los gastos deducibles prorrateados si resides en la UE/EEE y reparte el resultado entre titulares. Funciona en español y en inglés. La presentación la hacéis tú o tu asesor.

¿Keyio presenta el Modelo 210?

No. Keyio calcula la base por inmueble y por titular (ingresos, y gastos deducibles si resides en la UE/EEE), aplica el tipo que corresponda y te deja el resultado listo para que tú o tu asesor lo presentéis. Keyio no presenta declaraciones ni sustituye a un asesor fiscal.

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