Todo tu alquiler de larga duración, del inquilino a la declaración
Keyio lleva cada contrato de principio a fin: selección de inquilinos, contrato con firma electrónica, libro de cobros, fianza, impagos, portal del inquilino, gastos y el IRPF con la reducción por alquiler de vivienda ya calculada. Para propietarios particulares, sociedades y pequeños gestores en España.
Larga duración y turístico en la misma vivienda
Un contrato durante el curso y estancias turísticas en verano, con el registro de viajeros a SES.HOSPEDAJES para las segundas. El informe fiscal reparte gastos y reducción según cada uso.
Liquidaciones si gestionas pisos de otros
Un PDF con tu marca por propietario y periodo, con ingresos, gastos y resultado, que revisas antes de enviarlo. Y cada propietario con su parte en el informe fiscal.
Los datos del inquilino, protegidos
El email, el teléfono y el documento de identidad del inquilino se guardan cifrados, y un colaborador solo ve lo que su permiso le deja. Avisos de certificado energético a punto de caducar incluidos.
Preguntas frecuentes
¿Keyio calcula la reducción del IRPF por alquiler de vivienda?
Sí, en el informe fiscal de cada vivienda. Marcas en el contrato las condiciones que se cumplen y Keyio aplica el porcentaje de la Ley 12/2023 sobre el rendimiento neto positivo: 50 % con carácter general, 60 % si la vivienda se rehabilitó en los dos años anteriores, 70 % para un primer alquiler en zona tensionada a un inquilino de 18 a 35 años o para vivienda social, y 90 % en zona tensionada si la renta baja más de un 5 % respecto al contrato anterior. Los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 conservan el 60 %. Es una estimación: revísala con tu asesor antes de presentar la declaración.
¿Qué gastos puedo deducir y cómo se calcula la amortización?
Keyio separa los gastos como pide la declaración: IBI, comunidad, seguro, suministros, comisiones, reparaciones e intereses de la hipoteca (estos dos últimos con su límite: el informe te da el exceso, que puedes compensar en los cuatro años siguientes). Amortiza el 3 % anual del valor de la construcción —sin el suelo—, las mejoras con el inmueble y los muebles y electrodomésticos por su cuenta. Si la vivienda estuvo vacía parte del año, prorratea por los días alquilados y calcula la imputación de renta del resto. Si alquilas a través de una sociedad, el informe es de Impuesto sobre Sociedades.
¿Keyio envía recordatorios de pago a mis inquilinos sin avisarme?
No. Keyio marca solo cada mes como a vencer o atrasado, pero un recordatorio sale únicamente cuando lo pulsas tú, después de ver a qué emails va. Tampoco pasa solo de un aviso amistoso a un requerimiento formal: cada fase de la reclamación la decides tú y queda anotada con su fecha.
¿Puedo cobrar un recargo por retraso?
Sí, si lo pacta el contrato. Configuras en la vivienda un porcentaje de la renta o una cantidad fija y los días de cortesía; cuando un mes se pasa de ese plazo, Keyio te propone el recargo y no se suma nada hasta que lo confirmas. Un recargo que no está en el contrato puede considerarse abusivo.
¿Cómo llevo la fianza?
Aparte de la renta: registras cuándo y cómo la recibiste y, al acabar el contrato, lo que devuelves y, si te quedas una parte, el motivo. Desde 14 días antes del fin del contrato Keyio te recuerda la devolución hasta que el saldo llega a cero. En un alquiler de vivienda la fianza legal es de una mensualidad (LAU, art. 36), en la mayoría de comunidades hay que depositarla en un organismo autonómico y se devuelve en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves.
¿Actualiza la renta con el IPC automáticamente?
No consulta el índice por ti: introduces el porcentaje o el importe que corresponda según tu contrato y el índice oficial que le aplique, y Keyio usa la nueva renta en el libro de cobros desde esa fecha, sin tocar los meses anteriores. Si la actualización va en una renovación, el documento de renovación se firma y, al firmarlo todos, la nueva renta y la nueva fecha de fin se aplican solas.
¿La firma electrónica de los contratos tiene validez?
Es una firma electrónica simple con código de un solo uso enviado al email de cada firmante y una página de certificado que registra quién firmó, cuándo, desde qué IP y con qué método. El Código Civil (art. 1278) reconoce los contratos sea cual sea la forma del consentimiento, y el reglamento europeo eIDAS reconoce la firma electrónica simple. No es una firma avanzada ni cualificada. El inquilino firma desde su móvil, sin cuenta ni aplicación.
¿Sirve para alquiler de temporada o de media estancia?
Sí: se lleva como un alquiler de larga estancia, con contrato, cobros y fianza. En el contrato marcas que no es la vivienda habitual del inquilino (trabajo, estudios, temporada) y el informe fiscal no le aplica la reducción por alquiler de vivienda, que la ley reserva a la vivienda permanente.
¿Puedo tener la misma vivienda en larga duración y turístico?
Sí. Una vivienda puede tener un contrato de larga duración durante el curso y estancias turísticas en verano, con el registro de viajeros incluido para las segundas. El informe fiscal reparte la reducción solo sobre los ingresos del contrato de vivienda y prorratea los gastos por los días de cada uso. También puedes alquilar por habitaciones.
¿Qué plan necesito?
Cualquiera salvo Cumplimiento, que es solo para el registro de viajeros. Contratos, cobros, fianza, portal del inquilino, gastos e informe fiscal están en todos los demás planes, que se diferencian por el número de viviendas. Puedes probarlo 30 días gratis sin tarjeta.
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Incluido en todos los planes completos
Base, Plus y Premium llevan todas las funcionalidades, desde 3,99 € al mes con IVA incluido y sin comisiones.