Fiscalidad

Sociedad patrimonial de alquiler

Cómo tributa en el Impuesto sobre Sociedades una sociedad que tiene viviendas alquiladas, y qué tienes que llevar al día para que la contabilidad cuadre.

Una sociedad que alquila viviendas no hace la declaración de la renta: paga el Impuesto sobre Sociedades sobre su resultado, con reglas distintas a las del IRPF. Se deducen todos los gastos del año, la amortización es otra y no hay reducción por alquiler de vivienda.

Lo primero es saber si tu sociedad es patrimonial, porque de eso depende el tipo que paga.

Lo que tienes que saber

  • Patrimonial, salvo un empleado

    Alquilar solo es actividad económica con al menos una persona empleada a jornada completa para gestionarlo (art. 5.1 LIS).

  • El 25 %

    Una sociedad patrimonial paga el tipo general. Los tipos reducidos de empresas pequeñas y nuevas no se le aplican (art. 29.1 LIS).

  • Amortización del 2 %

    Sobre el coste de compra sin el suelo, todo el año, según las tablas de la ley (art. 12 LIS).

  • Todos los gastos cuentan

    IBI, comunidad, seguros, reparaciones, intereses, gestoría: sin prorrateo por días y sin el límite de intereses y reparaciones del IRPF.

  • Bonificación del 40 %

    Solo si alquilar viviendas es la actividad principal, con 8 viviendas o más mantenidas 3 años (arts. 48 y 49 LIS).

Revisado el 5 de noviembre de 2026 en el texto consolidado del BOE de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (arts. 5, 12, 29, 48 y 49).

Cómo te ayuda Keyio

  • Marcas la vivienda como de sociedad y el informe fiscal pasa a Impuesto sobre Sociedades: todos los gastos del año, amortización del 2 % del edificio y de las mejoras, y el resultado de cada inmueble.
  • Las facturas de gastos se leen con IA con su base, IVA, retención y número; el buzón de facturas recibe las que te reenvían por email.
  • Emites las facturas de tus alquileres con VeriFactu y concilias el banco con los extractos.
  • Es una estimación para llevar a tu gestoría: Keyio no presenta el modelo 200 ni lleva la contabilidad oficial de la sociedad.

Esto no es asesoramiento fiscal

Esta página explica reglas generales que cambian con el tiempo y no contempla tu caso concreto. Contrasta siempre las cifras con un asesor cualificado y con la información oficial antes de presentar. Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una sociedad patrimonial a efectos del Impuesto sobre Sociedades?

La que tiene más de la mitad de su activo en bienes que no están afectos a una actividad económica (art. 5.2 de la Ley 27/2014). El alquiler de inmuebles solo cuenta como actividad económica si para gestionarlo hay al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa (art. 5.1). Una sociedad que solo tiene pisos alquilados, sin ese empleado, suele ser patrimonial.

¿Qué tipo paga una sociedad patrimonial?

El tipo general, el 25 %. Los tipos reducidos para empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros y para las de nueva creación no se aplican a las entidades patrimoniales (art. 29.1 de la Ley 27/2014). Si tu sociedad tiene un empleado a jornada completa para el alquiler, pregunta a tu gestoría qué tipo le corresponde.

¿Cómo amortiza una sociedad los pisos que alquila?

Sobre el precio de compra sin el suelo, como máximo un 2 % al año en edificios y viviendas, según las tablas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A diferencia del IRPF, no se compara con el valor catastral ni se prorratea por días alquilados: se amortiza todo el año.

¿Qué es la bonificación del 40 % por alquiler de viviendas?

Un régimen especial para sociedades cuya actividad económica principal es alquilar viviendas: tienen una bonificación del 40 % de la cuota que corresponde a esas rentas (art. 49). Piden, entre otras cosas, tener siempre al menos 8 viviendas alquiladas u ofrecidas en alquiler y mantenerlas así al menos 3 años (art. 48), y hay que comunicar a Hacienda que te acoges.

¿El alquiler de una sociedad lleva IVA?

El alquiler de vivienda está exento de IVA, lo cobre un particular o una sociedad. Los locales, oficinas y garajes que no van con una vivienda sí llevan IVA del 21 %. El alquiler turístico tiene sus propias reglas.

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