Firmar el contrato de alquiler a distancia
Si tu inquilino vive en otra ciudad, no hace falta quedar: un contrato firmado con firma electrónica es válido. Lo que importa es poder demostrar después quién firmó y qué firmó.
Firmar el contrato de alquiler online es legal en España y cada vez más habitual. No hace falta un certificado digital ni un notario. Basta con que los dos firméis el mismo documento y que quede constancia de quién firmó, cuándo y cómo.
Hay tres tipos de firma electrónica, y la diferencia no está en si el contrato vale, sino en cómo se prueba si un día alguien dice que no firmó.
Lo que tienes que saber
El contrato vale sin papel
Los contratos obligan sea cual sea la forma del consentimiento (art. 1278 del Código Civil). Cualquiera de las partes puede exigir que conste por escrito (art. 37 LAU), y un documento electrónico cumple ese requisito (art. 23.3 de la Ley 34/2002).
Tres tipos de firma
Simple (dibujar o escribir la firma con verificación por email o código), avanzada (vinculada al firmante de forma única) y cualificada (con certificado digital). Solo la cualificada equivale por ley a la manuscrita (art. 25 eIDAS), pero las tres son válidas.
Quién prueba la firma
Si el inquilino niega haber firmado, con una firma simple o avanzada eres tú quien tiene que demostrarlo (art. 326.3 LEC). Con una cualificada se presume buena y le toca a él probar lo contrario (art. 326.4 LEC).
Qué guardar
El PDF final firmado por los dos, el registro de firma (quién, cuándo, IP, método), una copia del DNI del inquilino y los emails. Los pagos de renta que haga después también prueban que el contrato existe.
Notario, solo para el Registro
La escritura pública solo hace falta si quieres inscribir el arrendamiento en el Registro de la Propiedad. Para un alquiler de vivienda normal no es necesaria.
La fianza va aparte
Firmar online no cambia nada de la fianza: una mensualidad en vivienda (art. 36 LAU) y, en la mayoría de comunidades, depositarla en su organismo de vivienda.
Revisado el 2 de noviembre de 2026. Fuentes: Código Civil (art. 1278), Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (arts. 36 y 37), Ley 34/2002 (art. 23), Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 326), Ley 6/2020 (art. 3) y Reglamento (UE) 910/2014 (art. 25).
Cómo firmar el contrato a distancia, paso a paso
- 1
Cierra el texto antes de enviarlo
Pásale un borrador al inquilino y acordad los cambios por email. Lo que se firma tiene que ser la versión final, en PDF, para que nadie pueda tocarla después.
- 2
Comprueba quién es
Pide una copia del DNI o NIE de cada inquilino y usa el email que te dio para enviar la firma: ese email es parte de la prueba.
- 3
Envía a firmar
Cada firmante recibe su enlace, firma y confirma con un código que le llega por email. Firma tú también, antes o después que él.
- 4
Guarda el documento final
Cuando firma el último, guarda el PDF con todas las firmas y su registro, y envía una copia a cada parte.
Cómo te ayuda Keyio
- Generas el contrato desde tus plantillas, con los datos del piso y del inquilino ya rellenos, y lo envías a firmar desde la ficha del alquiler.
- Firma electrónica simple con código de un solo uso por email: el inquilino firma desde el móvil sin instalar nada ni tener cuenta.
- El PDF firmado lleva una página de certificado con quién firmó, cuándo, desde qué IP y por qué método, y se envía a todos.
- Si alguien prefiere firmar en papel, lo marcas y queda registrado igual. No es una firma avanzada ni cualificada: si necesitas una cualificada, usa un prestador de la lista de confianza del Ministerio.
Esto no es asesoramiento jurídico
Esta guía resume reglas generales y no contempla tu caso ni las normas de tu comunidad autónoma. Si vas a reclamar en el juzgado o el contrato tiene algo fuera de lo común, consúltalo con un abogado. Boletín Oficial del Estado.
Preguntas frecuentes
¿Es válido un contrato de alquiler firmado con firma electrónica?
Sí. En España los contratos obligan sea cual sea la forma en que se dio el consentimiento (art. 1278 del Código Civil), y cuando la ley pide que algo conste por escrito vale un documento electrónico (art. 23.3 de la Ley 34/2002). El Reglamento europeo eIDAS (art. 25) añade que no se puede negar valor a una firma por ser electrónica.
¿Necesito un certificado digital para firmar el contrato de alquiler?
No. Un certificado digital da una firma cualificada, la única que la ley equipara a la manuscrita, pero no es obligatoria para un contrato de alquiler entre particulares. Una firma electrónica simple con verificación por código también es válida; lo que cambia es quién tiene que probar la firma si alguien la discute.
¿Qué pasa si el inquilino dice que él no firmó?
Con una firma simple o avanzada, quien presenta el contrato tiene que demostrar que es auténtico, con cualquier prueba útil (art. 326.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): el registro de quién firmó, cuándo, desde qué IP y con qué código, los emails y los pagos que hizo después. Con una firma cualificada se presume auténtica y es quien la discute el que tiene que probarlo (art. 326.4).
¿Vale firmar por WhatsApp o mandando una foto del contrato firmado?
Puede servir como prueba del acuerdo, pero es la opción más débil: no hay un documento único firmado por las dos partes ni un registro de quién firmó qué versión. Si discutís después, cuesta más demostrarlo. Mejor un PDF firmado por ambos con su registro de firma.
¿Cuándo hace falta ir al notario?
Solo si quieres inscribir el arrendamiento en el Registro de la Propiedad, que exige escritura pública. Para un contrato de vivienda normal no es necesario.
¿Qué tengo que hacer después de firmar?
Darle una copia firmada al inquilino, cobrar la fianza (una mensualidad en vivienda, art. 36 LAU) y, en la mayoría de comunidades autónomas, depositarla en su organismo de vivienda en el plazo que fijen.
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