IRPF · IVA

Cómo tributa el alquiler turístico

Si alquilas un piso turístico (en Airbnb, Booking o directamente) y eres residente fiscal en España, lo que ganas va en tu declaración de la renta, con reglas distintas a las del alquiler de larga duración. Y desde diciembre de 2026 puede llegar el IVA.

Con carácter general, el alquiler turístico es un rendimiento del capital inmobiliario: declaras lo que pagan los huéspedes, restas los gastos de los días en que el piso estuvo alquilado y la amortización, y por los días que estuvo vacío a tu disposición sumas una imputación de renta. No hay reducción del 60%.

Lo que más se complica es repartir cada gasto (IBI, comunidad, seguro, suministros, intereses) entre los días alquilados y los que no, sobre todo si el piso alterna temporadas turísticas con alquileres de meses. Estado de la normativa a 12 de octubre de 2026.

Lo que tienes que saber

  • Capital inmobiliario, no actividad

    Limpieza a la entrada y salida, ropa por estancia y mantenimiento no cambian nada. Pasa a ser actividad económica si das servicios hoteleros durante la estancia (limpieza o cambio de ropa periódicos, recepción, comidas) o tienes a alguien empleado a jornada completa.

  • Sin reducción del 60%

    Las reducciones por alquiler de vivienda (60%, o 50–90% en contratos desde el 26-05-2023) son solo para la vivienda habitual del inquilino. El turístico y el de temporada tributan por el rendimiento neto entero.

  • Gastos por días alquilados

    Los gastos anuales del piso se deducen en proporción a los días en que estuvo alquilado. Intereses y reparaciones juntos no pueden superar los ingresos de ese inmueble; el exceso se aprovecha en los 4 años siguientes.

  • Amortización

    El 3% del mayor entre el coste de adquisición y el valor catastral, sin el suelo, en proporción a los días alquilados. Muebles y electrodomésticos, según la tabla de estimación directa simplificada (10% para el mobiliario).

  • Imputación por los días vacíos

    Por los días en que el piso no estuvo alquilado ni fue tu vivienda habitual se imputa el 2% del valor catastral (1,1% si se revisó desde 2012), prorrateado por días y sin gastos que restar.

  • IVA: exento hoy; 10% propuesto, aún sin aprobar

    Hoy está exento. El Gobierno aprobó el RDL 29/2026, que lo gravaría al 10% desde el 1-12-2026 para estancias de hasta 30 noches (salvo en la vivienda habitual del arrendador), pero el Congreso aún no lo ha convalidado: si no lo hace, sigue exento.

Estado a 12-10-2026. Fuentes: Agencia Tributaria (tributación del alquiler turístico y Manual Práctico de Renta 2025), Ley 35/2006 del IRPF (arts. 23, 27 y 85) y Real Decreto-ley 29/2026, art. 7 (BOE de 7-10-2026). Si no eres residente, mira la página del Modelo 210.

Cómo te ayuda Keyio con tu piso turístico

  • Suma los ingresos de cada reserva y prorratea cada gasto por los días alquilados, también cuando el mismo piso alterna turístico y alquiler de meses.
  • Calcula la amortización del inmueble y del mobiliario, y la imputación de renta por los días sin alquilar.
  • En la misma herramienta: registro de viajeros a SES.HOSPEDAJES y tasa turística de Cataluña y Baleares.
  • Te da un informe por inmueble, exportable en PDF, para revisarlo con tu asesor antes de presentar la renta. No presenta la declaración por ti.

Esto no es asesoramiento fiscal

Esta página explica reglas generales que cambian con el tiempo y no contempla tu caso concreto. Contrasta siempre las cifras con un asesor cualificado y con la información oficial antes de presentar. Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que darme de alta como autónomo para alquilar un piso turístico?

En general no. Si solo cedes la vivienda (con limpieza a la entrada y a la salida, ropa de cama por estancia y mantenimiento), Hacienda lo considera rendimiento del capital inmobiliario y va en tu declaración de la renta. Pasa a ser actividad económica si prestas servicios propios de la hostelería durante la estancia (limpieza o cambio de ropa periódicos, recepción, comidas) o si tienes a una persona empleada a jornada completa.

¿Se aplica la reducción del 60% al alquiler turístico?

No. Las reducciones del artículo 23.2 de la Ley del IRPF (el 60% de los contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 y el 50–90% de los posteriores) son solo para el alquiler de vivienda habitual del inquilino. El manual de Renta de la Agencia Tributaria las excluye expresamente del alquiler turístico y del de temporada.

¿Puedo deducir las comisiones de Airbnb o Booking?

La ley no las nombra, pero entran en la regla general del artículo 23.1 de la Ley del IRPF: son gastos necesarios para obtener el ingreso. Declara como ingreso lo que paga el huésped, resta la comisión como gasto y guarda las facturas que te emite la plataforma. Confírmalo con tu asesor si tu caso tiene particularidades.

¿Tendré que cobrar IVA en mi piso turístico?

Hoy, un piso turístico sin servicios hoteleros está exento de IVA. El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 29/2026 (BOE de 7 de octubre de 2026), que lo cambiaría: desde el 1 de diciembre de 2026, el alquiler de viviendas amuebladas por estancias de hasta 30 noches tributaría al 10%, salvo que sea la vivienda habitual del arrendador. A fecha de 13 de octubre de 2026 el Congreso no lo ha convalidado: lo votará la Diputación Permanente, previsiblemente a primeros de noviembre, y si no lo convalida queda derogado. Te lo explicamos en la guía del IVA del alquiler turístico.

¿Hacienda sabe lo que gano con Airbnb?

Sí. Desde el ejercicio 2024 las plataformas informan cada año a la Agencia Tributaria de lo que cobran sus anfitriones (directiva DAC7, Modelo 238), que sustituyó al antiguo Modelo 179. Lo presenta la plataforma, no tú, pero Hacienda puede cruzarlo con tu declaración.

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