Libro de registro de viajeros: quién tiene que llevarlo, la firma y los 3 años (2026)
- Si alquilas como profesional (dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda), tienes que llevar un registro de viajeros —el antiguo «libro»— y guardarlo 3 años. Puede ser digital.
- Si alquilas como particular, el Real Decreto 933/2021 te exime de llevar el registro y de guardarlo: solo tienes que comunicar cada reserva y cada entrada.
- El parte de entrada lo firma cada viajero mayor de 14 años. La firma puede recogerse en papel o en digital.
- No tener el registro es una infracción grave (de 601 a 30.000 €); rellenarlo mal, una leve (de 100 a 600 €).
¿Tienes que llevar libro de viajeros?
Depende de si alquilas como profesional o como particular.
| Obligación | Profesional | Particular |
|---|---|---|
| Comunicar cada reserva y cada entrada (en 24 horas)RD 933/2021, art. 6.3 y 6.4 | Sí, por internet | Sí; puede hacerlo también por medios no telemáticos |
| Llevar el registro de viajeros (el «libro»)RD 933/2021, art. 5.1 y 5.4 | Sí, en un registro informático | No |
| Guardarlo 3 años desde que acaba la estanciaRD 933/2021, art. 5.3 y 5.4 | Sí | No |
| Parte de entrada firmado por cada viajero mayor de 14 añosRD 933/2021, art. 4.2 | Sí | El artículo no distingue entre profesional y particular |
Para el Ministerio del Interior es profesional quien está inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda (pregunta 6 de sus preguntas frecuentes). Si no lo estás, alquilas como particular.
El Real Decreto se aplica en toda España. En Cataluña los partes se comunican a los Mossos d'Esquadra y en el País Vasco a la Ertzaintza; en el resto, a SES.HOSPEDAJES.
Qué datos lleva el registro
Los del anexo I del Real Decreto 933/2021.
| Bloque | Datos |
|---|---|
| Cada viajero | Nombre y apellidos · sexo · tipo y número de documento · número de soporte (régimen profesional) · nacionalidad · fecha de nacimiento · residencia habitual · teléfono y correo · número de viajeros · parentesco, si viaja algún menor |
| El contrato | Número de referencia · fecha · firmas |
| La estancia | Fecha y hora de entrada y de salida · datos del inmueble |
| El pago | Tipo · medio de pago y su titular · fecha del pago |
Los menores de 14 años también constan en el registro: sus datos los da el adulto con el que viajan (arts. 4.2 y 5.1). Tú respondes de que los datos coincidan con el documento de identidad que te enseña cada viajero (art. 4.3).
El detalle campo a campo, con lo que cambia para un particular, está en la guía de alta en SES.HOSPEDAJES.
La firma del huésped
Quién firma, cómo y qué se envía.
El Real Decreto 933/2021 dice que los partes de entrada «deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años» que use el alojamiento, «conforme al sistema y modelo que se establezca» (art. 4.2).
Mientras el Ministerio no desarrolle ese sistema, sigue vigente la Orden INT/1922/2003 en lo que no contradiga al Real Decreto (disposición derogatoria). Esa orden, en su redacción de 2021, dice que el viajero debe firmar el parte «de manera inexcusable» y que la firma puede recogerse en papel o en soporte digital (apartado segundo.2).
La firma no viaja a SES.HOSPEDAJES: la comunicación lleva los datos de la reserva y de los viajeros, y el parte firmado se queda en tu registro. Algunas normas autonómicas de turismo tienen reglas propias sobre el registro de clientes; consulta las de tu comunidad.
¿En papel o en digital?
Las dos formas valen; el Real Decreto ya habla de registro informático.
En papel
Los partes firmados se ordenan de forma correlativa en libros o cuadernos de entre 100 y 500 hojas (Orden INT/1922/2003, apartado segundo.3).
En digital
El Real Decreto 933/2021 pide un «registro informático» (art. 5.1). La orden admite el libro digital si es compatible con los medios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y garantiza la fiabilidad de los datos.
En los dos casos, el libro tiene que estar a disposición de la policía y enseñarse cuando lo pidan (apartado segundo.4).
Cuánto tiempo se guarda y qué pasa si falta
Tres años desde que termina la estancia (Real Decreto 933/2021, art. 5.3). En un libro en papel, la orden cuenta los tres años desde la fecha de su última hoja.
| Infracción | Multa | Ejemplo |
|---|---|---|
| Leve | 100 – 600 € | Irregularidades o deficiencias al rellenar el registroRD 933/2021, art. 8.3; LO 4/2015, art. 39.1 |
| Grave | 601 – 30.000 € | No tener el registroRD 933/2021, art. 8.2; LO 4/2015, art. 39.1 |
Cómo se lleva con Keyio
El libro se hace solo con los datos que ya recoges para el registro de viajeros.
- Cada huésped recibe un enlace y rellena sus datos desde el móvil, en 12 idiomas, o escanea su documento. Son los mismos datos que se envían a SES.HOSPEDAJES, a los Mossos o a la Ertzaintza, así que no se escriben dos veces.
- En el mismo formulario firma en la pantalla (dibujando o escribiendo su nombre). Si la firma la recoges en papel al llegar, la marcas como «firmada en papel».
- En cada vivienda eliges si la firma es obligatoria, opcional o no se pide.
- Descargas el libro en PDF por reserva o por vivienda y fechas: datos de cada viajero, su firma con fecha e IP, la referencia de la comunicación y una huella de integridad (SHA-256) que permite comprobar que el documento no se ha tocado.
- Pasados los 3 años, Keyio borra los datos y las firmas de los viajeros.

Viene en todos los planes, también en el plan Cumplimiento: desde 0,99 € al mes por vivienda, IVA incluido, pagando el año (11,88 €); 1,25 € pagando mes a mes. Cómo se activa la firma.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el libro de viajeros si alquilo mi piso como particular?
Llevar el registro, no: el artículo 5.4 del Real Decreto 933/2021 exime al particular de llevarlo y de guardarlo. Lo que sí tienes que hacer es comunicar cada reserva y cada entrada a SES.HOSPEDAJES (en Cataluña, a los Mossos d'Esquadra; en el País Vasco, a la Ertzaintza). Para el Ministerio del Interior es profesional quien está inscrito en el censo de empresarios de Hacienda.
¿Cuánto tiempo hay que guardar el libro de viajeros?
Tres años desde que termina la estancia (Real Decreto 933/2021, art. 5.3). Si lo llevas en papel, la Orden INT/1922/2003 cuenta los tres años desde la fecha de la última hoja del libro.
¿Vale llevarlo en digital?
Sí. El Real Decreto 933/2021 habla directamente de un «registro informático» (art. 5.1), y la Orden INT/1922/2003 admite el libro en formato digital siempre que garantice la fiabilidad de los datos y sea compatible con los medios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La firma del viajero también puede recogerse en digital, y el Ministerio admite recoger los datos con cualquier sistema que permita comprobar que son exactos, incluso sin que el viajero esté delante (pregunta 18 de sus preguntas frecuentes).
¿Hay que sellar el libro en la comisaría?
La Orden INT/1922/2003 vigente no lo menciona. Pide que el libro en papel tenga las hojas ordenadas de forma correlativa (entre 100 y 500), que esté siempre a disposición de la policía, que se enseñe cuando lo pidan y que se guarde tres años.
¿Tienen que firmar los menores?
Firma cada viajero mayor de 14 años. Los datos de los menores de 14 los da el adulto con el que viajan, y también constan en el registro (Real Decreto 933/2021, arts. 4.2 y 5.1).
¿Se envía la firma a SES.HOSPEDAJES?
No. La comunicación a SES.HOSPEDAJES lleva los datos de la reserva y de los viajeros, pero no la firma: el parte firmado se queda en tu registro y lo enseñas si te lo piden.
¿Y si alquilo por habitaciones?
Las obligaciones son las mismas. Según el Ministerio del Interior, el registro de los datos de viajeros es obligatorio en todo tipo de hospedaje, también si alojas a alguien en tu vivienda habitual (pregunta 13 de sus preguntas frecuentes).
¿Es igual en Cataluña y en el País Vasco?
La obligación de llevar y guardar el registro es la misma, porque el Real Decreto 933/2021 se aplica en todo el territorio nacional (art. 3). Lo que cambia es a quién se comunican los partes: a los Mossos d'Esquadra en Cataluña y a la Ertzaintza en el País Vasco.
Fuentes
- Real Decreto 933/2021 (BOE, texto consolidado)
- Orden INT/1922/2003, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros (BOE, texto consolidado)
- Ley Orgánica 4/2015, art. 39: cuantía de las multas (BOE)
- Preguntas frecuentes del Ministerio del Interior (09-04-2025)
Esta guía resume la normativa; no sustituye al texto del BOE ni al asesoramiento de un profesional.
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